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El contrato social: análisis y conceptos

by - April 08, 2020



Naturaleza del Hombre: Rousseau considera que la naturaleza del hombre es positiva, en cuanto primitivamente se haya en un Estado salvaje en donde no reconoce por innata ingenuidad la necesidad de atentar contra otros hombres, en su concepción no existe el pecado original. El hombre, no obstante, en tanto que ha nacido libre tiene una tendencia irracional a la esclavitud. “El hombre ha nacido libre, y, sin embargo, vive en todas partes entre cadenas. El mismo que se considera amo, no deja por eso de ser menos esclavo que los demás.” (Rousseau, 2004)

Estado Natural: El Estado natural es el Estado previo a la civilización, es decir el Estado previo a la conformación de la sociedad. En Estado Natural se haya el hombre ingenuo, más no obstante la conservación del mismo es insostenible, siempre además cabe la posibilidad de que la fuerza ejercida para mantenerlo derive en un Estado de guerra. Si el Estado Natural no puede persistir, el hombre si no evoluciona, no puede tampoco subsistir. Este es el porqué de la conformación de la sociedad.

Libertad: El autor considera que naturalmente ningún hombre posee potestad sobre la libertad de otro. Cuando contempla la esclavitud concluye que, en ningún momento la libertad se cede, si no que se vende a cambio de subsistencia. Por lo tanto, existen condiciones, que determinan por qué y el objeto de ceder, vender u otorgar la libertad a otro. “Puesto que ningún hombre tiene por naturaleza autoridad sobre su semejante, y puesto que la fuerza no constituye derecho alguno, quedan sólo las convenciones como base de toda autoridad legítima sobre los hombres.” (Rousseau, 2004)

El derecho del más fuerte: El más fuerte no lo es jamás bastante para ser siempre el amo o señor, si no transforma su fuerza en derecho y la obediencia en deber.

Fuerza: La fuerza es una potencia física, por ende, no es perceptible que moralidad alguna pueda resultar de sus efectos. Para Rousseau ceder a la fuerza es un acto reflejo necesidad, no de voluntad; cuando más puede constituir en un acto de prudencia.

Constitución del Estado de Guerra: “La relación de las cosas y no la de los hombres es la que constituye la guerra, y este estado no puede nacer de simples relaciones personales, sino únicamente de relaciones reales.” (Rousseau, 2004) El hombre forja el contrato social para evadir el Estado de Guerra que pone en peligro su vida, más no lo hace gratuitamente, es decir no lo hace sin garantías.

Asociación política: Rousseau considera que la asociación política está regida por la presencia del bien público y el cuerpo político. Establece la diferencia entre regir una sociedad y someter a una multitud. No importa si este sojuzgamiento se ejerce de manera individual o colectiva, donde existe el sometimiento de la multitud, existe el interés particular, un interés separado de el de los demás, por lo tanto un interés privado.

Pacto social: El autor comprende que el hombre no puede engendrar por sí mismo, nuevas fuerzas. Por tal razón solo tiene como opción unir y dirigir las existentes. Este es el único medio de conservarlas y orientarlas hacia la unidad, que engloba el interés general de la asociación política. La fuerza y la libertad que cada hombre brinda para la conformación del pacto, son parte vital de este. El pacto tiene como objetivo por lo tanto, proteger mediante la fuerza común a la persona y sus bienes, de tal modo el hombre seguirá permaneciendo libre. "Cada uno pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, y cada miembro considerado como parte indivisible del todo." (Rousseau, 2004)

La persona pública: Se constituye así misma por la unión de todas las demás. Toma el nombre de República, de ciudad, de Estado o de cuerpo político.

Asociados: De forma colectiva, toman el nombre del pueblo, particularmente, toman el nombre de ciudadanos, pues son participes de la actividad soberana y a su vez súbditos, al estar sometidos a las leyes del Estado.

Voluntad general: Rousseau considera que si bien es posible que los ciudadanos posean una voluntad contraria o desigual a la general, la realización de esta llevaría a la ruina del cuerpo política. Considera entonces que todo ciudadano debe ser obligado a cumplir con la voluntad general, que no supone otra cosa más que obligarle a ser libre. Pues el contrato social conformado por consenso colectivo garantiza la protección de su vida, su libertad y sus posesiones.

Estado Civil: El Estado civil sustituye en el hombre al instinto por la justicia y dota a sus acciones de una moralidad que en el Estado natural propiamente no posee. Lo priva de ciertas ventajas naturales, pero permite en su defecto que sus facultades se desarrollen y ejerciten. De modo que si bien en el hombre pierde su libertad natural y el derecho ilimitado a todo cuanto anhela y es capaz de alcanzar. Mediante la conformación del Estado civil gana a cambio la libertad civil y la propiedad que le precede.

Gobierno: El gobierno para Rousseau es un intermediario entre los súbditos y el soberano, permitiendo de tal modo, su continua y reciproca comunicación. Se encarga de la ejecución de leyes, de garantizar y mantener tanto la libertad civil y política.

La ley y la ley civil: Rousseau considera en primera instancia que toda ley proviene de Dios, existe una ley universal que es asumible por la razón. Más en la transición al Estado Civil, se considera que la ley es siempre general, considera en primera instancia a los ciudadanos en cuerpo y las acciones en abstracto. La ley civil jamás observará al hombre de manera individual ni a la acción cometida de manera particular. En la ley reina también un precepto de voluntad general, un precepto de igualdad. Son por lo tanto las condiciones que rigen el Estado civil. Determinan todos los derechos que poseen los ciudadanos.

Libertad natural: Posee como limites las fuerzas individuales de la libertad civil, que han sido consensuadas mediante la voluntad general.

Derecho a la propiedad civil: Si bien es cierto que en el Estado Natural el hombre tiene derecho a todo cuanto le sea necesario. No obstante, cuando se realiza la transición del Estado natural hacia el Estado Civil este mismo derecho que lo convierte en propietario de un bien cualquiera, le excluye a su vez del derecho a o demás. Sin importar de qué manera se haya efectuado esta adquisición el derecho que posee cada particular sobre sus propios bienes queda siempre subordinado al derecho de la comunidad sobre todos. Si esto no se diera, no existiría entonces solidez en el vínculo social, ni fuerza real alguna en el ejercicio de la soberanía.

Soberanía: la soberanía, está fundamentada en la voluntad general, es por lo tanto indivisible e inalienable, por la sencilla razón de que la voluntad, es general o no lo es. La misma declaración inicial de esta voluntad general corresponde a una declaración de soberanía y es, por lo tanto, ley. Esto no significa que la voluntad deba ser precisamente unánime, sino que, todos sean tomados en cuenta. Si se excluye a los asociados de cualquier manera posible se destruye el carácter de soberanía. La soberanía por lo tanto reside en la voluntad del pueblo.

El poder del soberano: Este poder, si bien ha sido consensuado por una voluntad general, no puede bajo ningún término transgredir los límites de las convenciones generales. El pacto establece la protección de los súbditos en calidad de ciudadanos, es decir, tienen garantizada la protección de su vida, su libertad y sus bienes. El soberano no puede entonces transgredir esta garantía, de hacerlo, estaría vulnerando las premisas bajo las cuales se ha forjado el contrato.

El derecho a la vida y la muerte: El fin causal del contrato social, es la conservación de los contratantes, es decir de los asociados o ciudadanos. Todo fin por lo tanto, conlleva riesgos que deben ser asumidos, la implementación y el ejercicio del contrato no se diferencia de esta premisa. El ciudadano particular no es por lo tanto juez del peligro al que inminentemente las leyes civiles lo exponen, por lo tanto si transgrede esta ley debe respectivamente ser juzgado. El contrato le ha permitido vivir a salvo hasta entonces, por ende su vida no es solo un beneficio obtenido de la naturaleza, ha pasado a ser un don condicional del Estado.

Democracia: El autor considera que los pueblos democráticos son por naturaleza los más proclives a la guerra, la razón se encuentra en que tiene constante tendencia a cambiar de forma, exige por lo tanto mayor vigilancia y valor para ser sostenido. Considera también que existe el constante peligro de que intereses particulares influyan en la ejercicio del contrato social y que esto, representa una amenaza para el interés general.

Aristocracia: Considera que existen tres tipos de aristocracia: natural, electiva y hereditaria. Considera que la natural es propia únicamente de pueblos pequeños y sencillos, la segunda es considerada la mejor y la aristocracia propiamente dicha, mientras que la hereditaria supone la peor de las formas de gobierno.

Aristocracia hereditaria: La aristocracia hereditaria supone una mala forma de gobierno en cuanto se permite únicamente que los más sabios gobiernen siempre y cuando se tenga noción de que gobernaran en función de un interés común y no particular. Con la aristocracia hereditaria no se posee tal garantía.

Monarquía: Rousseau observa en el monarca o rey un precepto de “colectividad” o “unidad” mismo que es sumamente importante para mantener el contrato social, que no es si no, una suma de voluntades englobadas que han consensuado la creación de una sociedad como tal que los resguarde del Estado Natural. “De este modo, la voluntad del pueblo, la del príncipe, la fuerza pública del Estado y la particular del gobierno, todas responden al mismo móvil, todos los resortes de la máquina están en una sola mano, todo marcha hacia el mismo fin; no hay movimientos opuestos que se destruyan mutuamente” (Rousseau, 2004)

La muerte del cuerpo político: El autor realiza una analogía con el cuerpo humano, al igual que todo cuerpo, el cuerpo político comienza a morir desde su nacimiento, lleva en sí mismo los gérmenes de la destrucción. Sin embargo, puede constituirse de manera más o menos robusta para su conservación. Del mismo modo la creación del pacto, el ejercicio del Estado Civil, sus leyes y todos los derechos que engloban permiten su supervivencia y conservación.

Conclusión
Rousseau a diferencia de sus antecesores, considera que el hombre posee una naturaleza positiva, pues en su Estado original no posee la intencionalidad de herir a sus semejantes. Más si bien su naturaleza es positiva, pese a haber nacido libre el hombre tiende constantemente a la esclavitud. Por ende, el Estado natural en el que nace, no es perpetuo, no puede sostenerlo eternamente, y es esto precisamente lo que hace necesaria una transición hacia la sociedad civil, en la cual el contrato social posee una importancia contundente.

Al considerar que la libertad y la igualdad son derechos con los que nace el hombre, comprende que la formación de la asociación política existe para garantizarlos. Al conformar el contrato social, el hombre no está cediendo su libertad gratuitamente, el ciudadano no cede su libertad en el contrato social sin garantías. Rousseau establece aquí, claramente la diferencia entre regir una sociedad y someterla. Si existe el sometimiento no existe el interés común.El contrato social por lo tanto no pretende someter al hombre ni arrebatarle la libertad, el contrato social es la orientación de la fuerza y la libertad de los contratantes hacia la protección común de las personas y sus bienes, de tal modo que el hombre siga permaneciendo libre.

El autor si bien parte y toma conceptos de sus antecesores, Hobbes y Locke, plantea la existencia de un pacto social en el que el pueblo posee voluntad y por ende posee soberanía. Esta, no recae plenamente en el soberano o gobernante, es el consenso colectivo de los ciudadanos lo que le permite mantener tal poder. Esta soberanía esta otorgada por el concepto ¨voluntad general¨.
La voluntad general está orientada a la protección del individuo y su libertad, por lo tanto, considera que todos, ciudadanos y gobernantes deben regirse por esta, pues esto no supone otra cosa que obligarlos a ser libres, que permitir la conservación de su vida, sus bienes y su libertad. Sin voluntad general no hay cuerpo político.

Es esta misma voluntad la que le permite a Rousseau determinar los límites en el poder del soberano, es esta voluntad general la que hace recaer la soberanía en los ciudadanos y por lo tanto impide que el poder del soberano, independientemente de la forma de gobierno, pueda transgredir los límites de las convenciones generales.


Bibliografía

Rousseau, J. J. (2004). El contrato social. Madrid: ISTMO.

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